Fútbol

La justicia dice que Real Madrid y Barça no deben ser recusados por LaLiga como socios de la Superliga – Infobae America


El Real Madrid y el FC Barcelona no debían de haber sido recusados en las asambleas de LaLiga de marzo, abril y mayo de 2022 en las que abordó la venta de los derechos de televisión a partir de la temporada 2022-23 porque su condición de promotores del proyecto de la Superliga “no suponía un conflicto de intereses”.

Así reza el fallo del juzgado de primera instancia número 63 de Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press, que resuelve que la condición de ‘socios’ de la Superliga “no suponía un conflicto de interés que pudiera ser causa de abstención o recusación” para participar en las asambleas del 1 de marzo, 12 de abril y 19 de mayo de 2022 del órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la LaLiga.

En este sentido, dicho fallo, con fecha de 19 de octubre y dictado por la jueza María Eugenia Cuesta Peralta, declara “nulas” las decisiones del presidente de LaLiga, Javier Tebas, adoptadas en las reuniones del Órgano de Control de marzo, abril y mayo de 2022 en las que se trataron los diferentes ‘paquetes’ de comercialización de los derechos de TV para España y el extranjero.

Acerca de esta sentencia, LaLiga indicó que “únicamente” analiza su actuación en tres concretas reuniones celebradas en el Órgano de Control de gestión de comercialización de los derechos audiovisuales de 2022, en las que se impidió a Real Madrid y FC Barcelona “intervenir en la deliberación y votación en varios puntos del orden del día limitándoles el acceso a información comercialmente sensible a la que podrían tener acceso si se les hubiera permitido su participación”.

La sentencia “solo estima parcialmente la demanda”, señala la patronal en un comunicado, puesto que, según ella, “desestima una de las peticiones fundamentales de los clubes demandantes que consistía en que se declarase con carácter general que la condición por parte del FC Barcelona y el Real Madrid de socios de la compañía European Super League Company SL no supone ningún conflicto de interés o causa de abstención en relación con su participación en el Órgano de Control de LaLiga”.

A su juicio, la sentencia reconoce que no puede declararse que no exista una situación de conflicto de interés entre los clubes participantes en el proyecto de la Superliga y la actividad de LALIGA teniendo en cuenta, como han confirmado varios informes jurídicos y económicos de terceros, el claro impacto negativo que podría sufrir LALIGA si la Superliga finalmente se implanta si bien esto “dependerá de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso en concreto y de la efectiva implantación o no de esta competición”.

Considera la patronal que la sentencia rechaza que existiera conflicto de intereses en las tres reuniones de 2022 porque “el proyecto de la Superliga en la actualidad sigue siendo un proyecto que está sujeto al cumplimiento de una condición suspensiva”.

“Para justificar su decisión, el juzgado toma en consideración que, en este momento, el proyecto Superliga ‘Ni ha comenzado, ni tiene fecha de inicio, ni se conoce exactamente cómo va a funcionar, los clubes de fútbol que van a participar, el calendario, o como va a encajar con las demás competiciones y tampoco han iniciado la comercialización de los derechos audiovisuales de esta nueva competición'”, añade.

Sin embargo, la sentencia “no descarta que puedan darse estas situaciones de conflicto de interés en el seno de la gestión ordinaria de LaLiga”, y reconoce que, con motivo de la Superliga, ya se han dado situaciones “puntuales” que justificarían la recusación de los clubes demandantes de algunas reuniones del Órgano de Control.

Además, afirma que, en caso de materializarse el proyecto de la Superliga, puede generar futuras situaciones de conflicto de interés en la medida en que “el mercado de los derechos audiovisuales es único”.

“El precio que están dispuesto a ofrecer los operadores económicos por adquirir los derechos audiovisuales de las distintas competiciones de fútbol profesional está condicionado por la oferta existente en cada momento de manera que un aumento de la oferta produce necesariamente un reajuste que puede motivar que el precio que los operadores estén dispuestos a pagar por los derechos audiovisuales de LALIGA que hasta ese momento se valoraba como una competición Premium puede disminuir”, agregó.

Por otro lado, para LaLiga la sentencia reconoce que “no se ha probado” que la recusación de ambos clubes se tomara “en represalia” por mostrar su desacuerdo con el Proyecto de ‘LaLiga Impulso’, tras el acuerdo con el fondo de capital riesgo CVC, y que “no se ha causado indefensión” ya que se les ha concedido la palabra para manifestarse sobre el conflicto de interés.

Por último, LaLiga recordó que el propio ministerio fiscal solicitó la desestimación de la demanda. “Por todo ello y teniendo en cuenta que, en opinión de LaLiga, la sentencia contradice la legislación y jurisprudencia aplicable y adolece de errores materiales importantes, como afirmaciones y datos erróneos, que condicionan su sentido, LaLiga presentará el correspondiente recurso”, anunció.





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Marc Valldeperez

Soy el administrador de marcahora.xyz y también un redactor deportivo. Apasionado por el deporte y su historia. Fanático de todas las disciplinas, especialmente el fútbol, el boxeo y las MMA. Encargado de escribir previas de muchos deportes, como boxeo, fútbol, NBA, deportes de motor y otros.

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