Boxeo

Lo último: Tribunal de Cundinamarca admitió tutela de la Alcaldía de Bogotá por el Corredor Verde de la Séptima, pero negó medida cautelar – Revista Semana


La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia de la magistrada Beatriz Teresa Galvis, decidió admitir la acción de tutela que presentó la Alcaldía de Bogotá para buscar revivir la licitación del corredor verde de la carrera Séptima, pero negó la medida cautelar.

Dentro de la tutela, la Alcaldía de Bogotá había pedido como medida cautelar que se suspendiera el fallo que emitió el juez 35 de la capital del país, que ordenó suspender la licitación del corredor verde del tramo por el que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) recibió ofertas, pero el Tribunal negó esa medida cautelar, por lo que la licitación, de momento, seguirá suspendida.

De acuerdo con el auto en poder de SEMANA, la Alcaldía de Bogotá pidió la medida cautelar, argumentando que el auto del 25 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá:

(i) se fundó en una interpretación equivocada e incompleta del artículo 105 del programa de gobierno 2020-2023,

(ii) desconoció las pruebas que acreditan que el proyecto corredor verde por la séptima es distinto al proyecto del IDU de los años 2017 y 2018.

La Alcaldía argumentó además que la suspensión del proyecto corredor verde causa un perjuicio de grandes proporciones en atención a los recursos públicos invertidos para estudios, diseños y contratos.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló en el auto, no se configuran los requisitos necesarios que permitan acceder a la medida cautelar.

“La Corte Constitucional ha sido enfática al indicar que para que proceda la medida provisional en sede de tutela resulta necesario que la medida esté encaminada a proteger un derecho fundamental o evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público y, además, que se esté en presencia de un perjuicio irremediable por su gravedad, de manera que se requieren medidas urgentes e impostergables para evitarlo”, dice el Tribunal.

Y agrega: “Al respecto, se tiene que, si bien la accionante aduce que la medida cautelar decretada por el Juzgado 35 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, afecta intereses de carácter administrativo y económico, como lo son la planeación del proyecto, los sobrecostos financieros, la modelación técnica, presupuestal y contractual, entre otros; ello no configura un aspecto objetivo de cara a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para que proceda una medida provisional en sede de tutela, toda vez que no se avizora un perjuicio irremediable”.

El Tribunal puntualiza además que “al no evidenciarse una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental, ni un perjuicio irremediable en cabeza del eventual titular del mismo, se negará la solicitud de medida provisional incoada por la accionante”.

Por otro lado, el auto ordena vincular a este proceso de acción de tutela a los señores Diego Escallón Arango y Juan Esteban Matallana, quienes fueron los que presentaron la acción popular que generó la suspensión de la licitación. El Tribunal también ordenó vincular al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

En todo caso, a pesar de que se negó la medida cautelar, sí se estudiará la acción de tutela y se espera que la próxima semana se tome una decisión de fondo.





Source link

Marc Valldeperez

Soy el administrador de marcahora.xyz y también un redactor deportivo. Apasionado por el deporte y su historia. Fanático de todas las disciplinas, especialmente el fútbol, el boxeo y las MMA. Encargado de escribir previas de muchos deportes, como boxeo, fútbol, NBA, deportes de motor y otros.

Related Articles

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Back to top button