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En Jerez se divorcian o separan cuatro parejas a la semana


El número de disoluciones matrimoniales en Jerez sigue disminuyendo, según los últimos datos disponibles en el Consejo General del Poder Judicial. En concreto, durante el primer semestre del año apenas se han registrado 108 demandas en el Partido Judicial, donde se incluye el término municipal de Jerez y también San José del Valle. En concreto, 59 se produjeron de enero a marzo y 49 de abril a junio.

En los seis primeros meses de 2023 se han producido 42 divorcios consensuados y hasta 58 no consensuados. El número de separaciones ha sido de 8 en total, la mitad de ellas han sido consensuadas. En estos meses no se ha producido, sin embargo, ninguna nulidad matrimonial, según el informe del Consejo General del Poder Judicial.



A la espera de las demandas que se presenten en los últimos meses del año, lo cierto es que se aprecia una caída considerable del número de disoluciones matrimoniales, teniendo en cuenta que el pasado 2022 acabó con 489 y el anterior, 2021, con 491.

De hecho, en el primer semestre del año pasado se registraron 246 demandas de disoluciones matrimoniales, frente a las 108 del mismo periodo en 2023. Esto significa una caída de más de un 56%.

En Jerez, desde el año 2005 se ha ido produciendo una bajada progresiva del número de divorcios y separaciones, así como de nulidades (esta última fórmula menos frecuente en la ciudad). Así, se ha pasado de cerca de 800 demandas a las actuales por debajo de 500. Tan sólo en 2015 se produjo un repunte y se alcanzaron 724 demandas de divorcios y separaciones.

Es decir, mientras que hace una década rompían su matrimonio una media de once parejas a la semana en Jerez, ahora lo hacen cuatro. Hay que recordar que la diferencia principal entre separación y divorcio es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, lo que implica que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. En cambio, el divorcio si lo disuelve y, tras el mismo, los cónyuges pueden volver a casarse entre sí o con otras personas.

La caída del número de disoluciones matrimoniales se ha producido en Jerez paralelamente con un descenso de las bodas. De hecho, en los últimos años el número de matrimonios era superior a los 800, mientras que en 2021 (la última fecha disponible en el INE) se han producido apenas 662 bodas. Tan sólo en 2020 se registró un número menor (380 enlaces) debido a las restricciones por la pandemia debido al covid-19.

Cuarenta años de la Ley del Divorcio

Tal como recogen en el último boletín del Consejo General del Poder Judicial, los tres grandes hitos legales que marcan el comportamiento de los datos analizados son las leyes 30/1981, 15/2005 y 15/2015.

De hecho, hasta la Ley 30/1981 no existía otra forma de ruptura matrimonial que la separación, que siempre se basaba en la culpabilidad de uno de los cónyuges, y sólo podía ser solicitada por el cónyuge “no culpable”.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 30/1980 hasta la Ley 15/2005, la separación coexiste con el divorcio; a diferencia de éste no implica la extinción del vínculo matrimonial, no es irreversible, y “aunque mantiene el carácter causal, también contempla como motivo el cese efectivo de la convivencia conyugal durante un determinado período de tiempo o el mutuo acuerdo de los cónyuges”.

Además, puede solicitarla cualquiera de los dos, transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio.

En cuanto a la nueva figura del divorcio, “necesariamente debe haber sido precedido de una demanda de separación al menos un año antes, extingue el vínculo matrimonial, es irreversible, y puede basarse tanto en causas ‘culpables’, como en el cese de la convivencia matrimonial o el mutuo acuerdo”.

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, “la separación deja de ser un requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio, y tanto para una como para otro el plazo para presentar la demanda es de tres meses desde la celebración del matrimonio, sin establecer ni causa ni cese de convivencia, y pudiendo hacerlo cualquiera de los cónyuges”.

Igualmente, no será preciso ya el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Finalmente, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, “pasa a admitirse la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario”. Tal como especifica el Consejo General del Poder Judicial, “se trata de procesos de mutuo acuerdo en los que no existan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores”.



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Antea Morbioli

Hola soy Antea Morbioli Periodista con 2 años de experiencia en diferentes medios. Ha cubierto noticias de entretenimiento, películas, programas de televisión, celebridades, deportes, así como todo tipo de eventos culturales para MarcaHora.xyz desde 2023.

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