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Los seis errores del Papu Gómez que le pudieron salvar de la sanción por dopaje – Relevo


“Sancionamos a Alejandro Darío Gómez ―conocido deportivamente como Papu Gómez― como responsable de una infracción en materia de dopaje […] con la suspensión de su licencia federativa por un periodo de DOS AÑOS […] y una multa accesoria de NUEVE MIL EUROS“. Así resuelve el positivo en terbutalina del futbolista argentino el Comité Sancionador de la Agencia Española Antidopaje. Con la máxima sanción posible ―cuando no se consigue probar, aunque se sospeche, que el deportista tomara dicho medicamento para mejorar su rendimiento―. Pero, ¿por qué no entendió, tal y como alegó el Papu Gómez, que se trataba de un error en su administración? Porque sus decisiones, según refleja su expediente sancionador al que ha tenido acceso Relevo, han sido, cuando menos, cuestionables. 

Aunque parezca inconcebible porque altera la propia intención de cualquier normativa antidopaje, la Agencia Española Antidopaje (CELAD) le ofreció al jugador ―al notificarle su positivo el 15 de diciembre de 2022― un plazo de 10 días para solicitar una Autorización de Uso Terapéutico de carácter retroactivo, es decir, presentar los informes pertinentes que justificasen el consumo del medicamento y obtener así un permiso a posteriori por parte de la Agencia Española Antidopaje. Un protocolo habitual del Departamento de Control de Dopaje que se le planteó como a cualquier otro deportista que tiene un resultado positivo por una “sustancia específica” como es la terbutalina ―aquellas que pueden haber entrado en el cuerpo de un atleta de manera casual, sin darse cuenta, y por lo tanto, permite a un tribunal tener más flexibilidad a la hora de tomar una decisión sancionadora―.

Sin embargo, el Papu no la solicitó. Dejó pasar así la posibilidad de demostrar que la presencia de terbutalina en su organismo tenía una justificación médica. “No hay rastro documental alguno del padecimiento que llevó al consumo del mismo, más allá del propio testimonio personal”, reza en su expediente.

Al no tener respuesta por parte del futbolista, la agencia abrió su expediente sancionador. El 26 de enero el Papu solicitó la realización del análisis de la muestra B del control, una opción más del proceso que también cualquier deportista con un resultado positivo puede solicitar, por si la muestra A tuviera algún error. Pero pasado el tiempo, descartó también esta opción. “Si bien inicialmente quiso combatir el hecho de la presencia de terbutalina mediante el análisis de la muestra B del control, tras la iniciación del expediente sancionador orientó su defensa hacia la justificación de una ingesta accidental de la sustancia”, recoge el expediente.

Tampoco el jugador mencionó el jarabe cuando se le preguntó durante el control antidopaje ―tal y como indica el protocolo habitual― por los medicamentos consumidos en los últimos siete días previos al test. “El jarabe que luego alegó como la causa principal, no aparecía entre los que se declararon”. Los servicios médicos del Sevilla CF, su club por entonces, también desconocían el uso del jarabe la noche anterior al control.

Según el alegato del Papu presentado el 9 de febrero de 2023 y recogido en el expediente sancionador, “en el domicilio del interesado conservaban un medicamento que contenía terbutalina, prescrito nueves meses antes, para su hijo”. Sin embargo, “la noche del 22 al 23 de octubre de 2022, horas antes de la realización del control y después del un partido oficial del Sevilla FC ante el Real Madrid, asegura haber llegado a casa de madrugada, con una fuerte tos, razón por la cual su mujer le administró por error una cucharada con la intención de calmar las reiteradas molestias de tos padecida”. ¿Por qué no lo comunicó en el momento del test? Según el Papu, tal y como lo refleja su expediente al que ha tenido acceso Relevo, “olvidó por completo especificarlo, además de que los servicios médicos del Sevilla igualmente lo desconocían y de ahí que no quedara reflejado”.

Al argumentar que lo tomó por error y que su trayectoria personal y profesional en materia antidopaje estaba limpia, el Papu solicitó que se aplicaran esas circunstancias como atenuantes y se le sancionara con una suspensión de cuatro meses. Sin embargo, aunque el órgano instructor sugirió aplicar una sanción de seis meses, el Comité Sancionador fue mucho más categórico. No le impuso la sanción máxima ―cuatro años― por no probar su intencionalidad (algo casi imposible salvo confesión del deportista), pero sí le impuso el segundo mayor castigo ―de dos años― por considerarlo una “negligencia grave”.

“El consumo de un medicamento por un deportista profesional de alto nivel sin la previa comprobación escrupulosa de su carácter constituye de por sí una imprudencia”, sostiene. Señala que, como cualquier deportista, tiene a sus disposición medios para conocer en cualquier momento del día o de la noche, mediante una sencilla consulta, la admisibilidad del consumo de una sustancia concreta a través de la web NoDopWEb. “No cabe aceptar, por tanto, como eximente de imprudencia, que “desconocía por completo” la sustancia de que se trataba y que “además no tenía modo alguno de saberlo”. 

El Comité Sancionador confirmó así que no hay posibles atenuantes por “ausencia de culpa o negligencia grave” ni “admisión voluntaria de la comisión de la infracción” o “confesión inmediata”, por lo que, de forma ejemplarizante, inhabilitó al jugador por dos años más una multa de 9.000€. Al Papu le condenaron seis errores: no informar en el momento del control del uso del jarabe, no pedir la autorización para su consumo con carácter retroactivo y no continuar con el análisis de la muestra B que había solicitado y abonado. Además, el futbolista tardó cuatro meses en reconocer que había tomado un jarabe que contenía terbutalina, argumentó desconocer su prohibición cuando tenía herramientas de sobra para comprobarlo y asignó el error a su mujer en una situación dudosa. Una defensa más que cuestionable que le sentenció a una suspensión durante dos años sin poder jugar al fútbol a sus 35 años.

Ahora al Papu sólo le quedan dos opciones si considera improcedente el castigo impuesto: recurrir a la justicia ordinaria ―Juzgado Central de lo Contencionso Administrativo― o al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (Suiza). En cuanto al Mundial conseguido con la Selección argentina el pasado mes de diciembre en Catar, será FIFA, responsable del evento, quien decida si retirarle o no el título. Al no ser un resultado positivo durante el Mundial, sino fuera de competición, tendrá que valorar por el artículo 10.1 del Código Mundial Antidopaje si el positivo en terbutalina tuvo relación o no con el título conseguido.


Periodista
todoterreno,
Natalia
Torrente
ha
trabajado
en
comunicación,
prensa,
radio,
tele
y
ahora
cubre
temas
de
investigación
para
Relevo.
Licenciada
en
Comunicación
Audiovisual
en
la
URJC,
acumula
innumerables
partidos
de

José M. Amorós

José
Manuel
Amorós
es
el
encargado
de
la
cobertura
de
toda
la
información
polideportiva
y
olímpica.
Nacido
en
Callosa
de
Segura
(Alicante),
estudió
Periodismo
en
la
Universidad
Miguel
Hernández
y

Darío Ojeda

Darío
Ojeda
es
el
coordinador
del
Departamento
de
Datos
de
Relevo.
Empezó
en
el
Canarias7
y
ha
dedicado
la
mayor
parte
de
su
carrera
al
periodismo
deportivo
en
El
Confidencial,



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Rohit Palit

Periodista deportivo y graduado en Ciencias de la Comunicación de Madrid. Cinco años de experiencia cubriendo fútbol tanto a nivel internacional como local. Más de tres años escribiendo sobre la NFL. Escritor en marcahora.xyz desde 2023.

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